DERECHOS DE LOS PACIENTES
- El paciente tiene derecho a recibir una atención médica integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles en la institución.
- El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
- El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso, incluso secreto de estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
- El paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y pronóstico, probabilidades de éxito, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda recibir dicha información, esta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.
- El paciente tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el especialista responsable de su caso, siendo preciso su previo consentimiento expreso a cualquier atención, excepto en los 4 siguientes casos:
- Cuando en situación de urgencias no se permita demoras para iniciar un tratamiento.
- Cuando el paciente no desee seguir un tratamiento.
- Cuando el paciente suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando el paciente no se encuentre en capacidad para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho de decisión corresponderá a los familiares o personas legalmente responsables.
- El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto anterior, debiendo para ello solicitar el acta voluntaria en las condiciones que señala la ley.
- El paciente tendrá derecho a que se le asigne un especialista cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia otro especialista con las mismas capacidades asumirá sus responsabilidades.
- El paciente tendrá derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso: esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
- El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito por parte del paciente y la aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que establece la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo del consentimiento expreso del paciente.
- El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y aceptables de higiene, seguridad y respeto de su intimidad.
- El paciente tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales, que afecten su proceso y situaciones personales.
- El paciente tiene derecho a conocer las causas formales para presentar reclamaciones, quejas sugerencias y en general, para comunicarse con la Administración de la institución.
- En situaciones en que el paciente tiene una inconformidad o quiere resaltar el servicio brindado por cualquier dependencia de la institución. El paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente, a ser escuchado y a entregarle una respuesta verbal o por escrito por parte de la dependencia responsable cuando sea solicitada.
- El paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de tratamiento y superación de su causa.
- El paciente tiene derecho a una asistencia técnica correcta con personal competente. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor, molestias físicas y psíquicas.
DEBERES DE LOS PACIENTES
- El paciente tiene el deber de colaborar con el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en cada unos de los consentimientos y contratos.
- El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de REPROTEC a los otros pacientes y a los acompañantes.
- El paciente tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de REPROTEC y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del médico.
- El paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de las instalaciones consultorios, sala de examen, sala de ecografía, toma de muestras de REPROTEC.
- El paciente tiene el deber de firmar el documento de Acta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
- El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
- El paciente tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.